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Artículo 18 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262017

Texto oficial

ARTICULO 18° Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre materias de su competencia; b) Elaborar y proponer los planes y programas concernientes a la administración de los bienes fiscales y a la supervisión de los nacionales de uso público; c) Velar por el cumplimiento técnico de los planes y programas que deban realizarse por las Secretarías Regionales Ministeriales y Oficinas Provinciales, en el ámbito de sus funciones propias; d) Absolver las consultas que, en materia de su competencia, le formulen las unidades ministeriales; e) Mantener una adecuada coordinación con la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en la obtención, registro y uso de la información catastral; f) Mantener actualizado el registro de actos administrativos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley 1.939, de 1977; y g) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le emcomienden el Ministro y el Subsecretario, o que dispongan las leyes y reglamentos.