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Artículo 19 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262018

Texto oficial

ARTICULO 19° La División de Bienes Nacionales, está compuesta por los Departamentos de Adquisición y Administración de Bienes y de Enajenación de Bienes.