Texto oficial
ARTICULO 20° Corresponde al Departamento de
Adquisición y Administración de Bienes:
a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados
con la adquisición y la administración de los bienes
fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de
uso público;
b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta
aplicació de los procedimientos relacionados con la
administración e incorporación de bienes fiscales y con la
supervisión de los bienes nacionales de uso público; y
c) Realizar todas aquellas actividades que, en el
ámbito de su competencia, se le encomienden.