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Artículo 20 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262019.

Texto oficial

ARTICULO 20° Corresponde al Departamento de Adquisición y Administración de Bienes: a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la adquisición y la administración de los bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público; b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta aplicació de los procedimientos relacionados con la administración e incorporación de bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público; y c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de su competencia, se le encomienden.