Texto oficial
ARTICULO 21° Corresponde al Departamento de
Enajenación de Bienes:
a) Estudiar y proponer los procedimientos concernientes
a la enajenación de bienes del Estado;
b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta
aplicación de los procedimientos a emplear en la
enajenación de bienes del Estado; y
c) Realizar todas aquellas actividades que, en el
ámbito de su competencia, se le encomienden.