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Artículo 21 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262020.

Texto oficial

ARTICULO 21° Corresponde al Departamento de Enajenación de Bienes: a) Estudiar y proponer los procedimientos concernientes a la enajenación de bienes del Estado; b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta aplicación de los procedimientos a emplear en la enajenación de bienes del Estado; y c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de su competencia, se le encomienden.