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Artículo 22 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262021.

Texto oficial

ARTICULO 22° La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la formación, conservación y actualización del Catastro Nacional de los bienes raíces del Estado.