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Artículo 23 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262023.

Texto oficial

ARTICULO 23° La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la autoridad técnica en la formación, conservación y actualización del catastro nacional de los bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio. Los funcionarios que ejerzan esta función quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad.