Texto oficial
ARTICULO 23° La División del Catastro Nacional de los
Bienes del Estado es la autoridad técnica en la formación,
conservación y actualización del catastro nacional de los
bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia
que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del
Ministerio. Los funcionarios que ejerzan esta función
quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad.