Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262024.

Texto oficial

ARTICULO 24° Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las nornas e instrucciones vigentes sobre catastro; b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas que, sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades regionales; c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus funciones propias, le formularen las unidades ministeriales; d) Mantener una adecuada coordinación con la División de Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención, registro y uso de la información catastral; y e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de sus funciones propias, le encomiende el Ministro y el Subsecretario o que dispongan las leyes y reglamentos.