Texto oficial
ARTICULO 24° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las
nornas e instrucciones vigentes sobre catastro;
b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas
que, sobre estas materias, deban ejecutarse en las
diferentes unidades regionales;
c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus
funciones propias, le formularen las unidades ministeriales;
d) Mantener una adecuada coordinación con la División
de Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención,
registro y uso de la información catastral; y
e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de
sus funciones propias, le encomiende el Ministro y el
Subsecretario o que dispongan las leyes y reglamentos.