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Artículo 25 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262025.

Texto oficial

ARTICULO 25° La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado está compuesta por los Departamentos de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos y de Mensura.