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Artículo 26 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262026.

Texto oficial

ARTICULO 26° Corresponde al Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos: a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a la formación, conservación y actualización del catastro; b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a aplicar en materias catastrales; c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los programas de ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado; d) Mantener un archivo especializado de la información catastral; e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de procesamiento de datos; f) Mantener un sistema de información catastral destinado a satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de los usuarios en general; g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las informaciones en materia catastral; y h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.