Texto oficial
ARTICULO 26° Corresponde al Departamento de Estudios
Catastrales y Procesamiento de Datos:
a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a
la formación, conservación y actualización del catastro;
b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a
aplicar en materias catastrales;
c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los programas
de ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado;
d) Mantener un archivo especializado de la información
catastral;
e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de
procesamiento de datos;
f) Mantener un sistema de información catastral
destinado a satisfacer los requerimientos de las unidades
ministeriales y de los usuarios en general;
g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las
informaciones en materia catastral; y
h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias
de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.