Texto oficial
ARTICULO 33° El Departamento Jurídico es la unidad
encargada de desarrollar las funciones relacionadas con las
materias jurídicas y legales de competencia del Ministerio.
Le corresponde preferentemente:
a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios
necesarios para la administración del patrimonio del
Estado, para la formación y conservación del catastro y
para la regularización y constitución de la propiedad
raíz;
b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades del
Ministerio cuando éstas lo requieran;
c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas legales cuyo ejercicio corresponde
al Ministerio;
d) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales
contenciosos y no contenciosos que digan relación con
materias entregadas a la competencia de esta Secretaría de
Estado;
e) Emitir los dictámenes en los expedientes y consultas
que se sometan a su consideración;
f) Formar y mantener la jurisprudencia administrativa de
esta Secretaría de Estado;
g) Instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales,
respecto de los actos jurídicos que deban ejecutarse y
celebrarse en las respectivas unidades regionales;
h) Instruir a quien corresponda, respecto del ejercicio
de la representación del Fisco, en determinadas actuaciones
judiciales y extrajudiciales que le competen al Ministerio;
e
i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones, con
excepción de los relativos al personal, que se disponga por
las Autoridades Superiores del Ministerio; y, realizar las
demás funciones de índole jurídica que éstas le asignen.