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Artículo 33 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262051.

Texto oficial

ARTICULO 33° El Departamento Jurídico es la unidad encargada de desarrollar las funciones relacionadas con las materias jurídicas y legales de competencia del Ministerio. Le corresponde preferentemente: a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios necesarios para la administración del patrimonio del Estado, para la formación y conservación del catastro y para la regularización y constitución de la propiedad raíz; b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades del Ministerio cuando éstas lo requieran; c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas legales cuyo ejercicio corresponde al Ministerio; d) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales contenciosos y no contenciosos que digan relación con materias entregadas a la competencia de esta Secretaría de Estado; e) Emitir los dictámenes en los expedientes y consultas que se sometan a su consideración; f) Formar y mantener la jurisprudencia administrativa de esta Secretaría de Estado; g) Instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales, respecto de los actos jurídicos que deban ejecutarse y celebrarse en las respectivas unidades regionales; h) Instruir a quien corresponda, respecto del ejercicio de la representación del Fisco, en determinadas actuaciones judiciales y extrajudiciales que le competen al Ministerio; e i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones, con excepción de los relativos al personal, que se disponga por las Autoridades Superiores del Ministerio; y, realizar las demás funciones de índole jurídica que éstas le asignen.