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Artículo 39 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262038.

Texto oficial

ARTICULO 39° Corresponde al Subdepartamento de Abastecimiento y Remuneraciones: a) Estudiar y proponer el presupuesto para gastos ordinarios de la unidad central y para el abastecimiento y mantención de las Secretarías Regionales Ministeriales; b) Realizar los trámites para adquisición, cancelación y distribución de los suministros respectivos; c) Proponer la asignación de fondos para la mantención de edificios y mobiliario asignado a las unidades regionales y confeccionar los documentos para el envío de las remesas correspondientes; d) Efectuar el pago de remuneraciones y demás estipendios del personal del Ministerio con residencia en Santiago; e) Confeccionar los informes sobre ejecución presupuestaria y movimiento de fondos de la unidad central y su registro contable; f) Confeccionar y mantener al día el inventario valorizado de los bienes asignados a las unidades centrales del Ministerio y ejercer la supervisión respecto de los que estén a cargo de las unidades regionales; g) Impartir instrucciones para la correcta ejecución e imputación de las planillas de remuneraciones y sobre la forma de mantener el inventario en las unidades regionales; y h) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.