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Artículo 44 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262043.

Texto oficial

ARTICULO 44° La jurisdicción de cada Oficina Provincial comprende el territorio de la respectiva provincia o aquel que le asigne la autoridad superior del Ministerio dentro de la Región.