Texto oficial
ARTICULO 45° Corresponde a las Oficinas Provinciales
ejercer las siguientes atribuciones dentro de su territorio
jurisdiccional:
a) Aplicar las normas y ejecutar los planes y programas
de acuerdo con las normas del Ministerio y las que imparta
el Secretario Regional Ministerial respectivo;
b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros
sectores de la provincia y prestar la colaboración que le
requiera el Gobernador Provincial;
c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y
mantener informado al Secretario Regional Ministerial
respecto del cumplimiento del mismo;
d) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría
Regional Ministerial las informaciones que reúna;
e) Ejecutar, en nombre del Fisco, los actos que se
refieren a la toma de posesión de los bienes que ingresan
al patrimonio fiscal;
f) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional
de Bienes Raíces del Estado en su jurisdicción;
g) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las
disposiciones referidas a la regularización y constitución
de la pequeña propiedad raíz;
h) Velar por que los bienes fiscales del Estado y
nacionales de uso público se empleen para el fin a que
están destinados, impidiendo que se ucupen ilegítimamente
y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el
uso común, en su caso; e
i) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con la
adquisición, administración y disposición de los bienes
del Estado, la regularización y constitución de la
pequeña propiedad raíz y las que se refieren al personal
de la Oficina Provincial que les sean delegadas por el
Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional
Ministerial.