Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262044.

Texto oficial

ARTICULO 45° Corresponde a las Oficinas Provinciales ejercer las siguientes atribuciones dentro de su territorio jurisdiccional: a) Aplicar las normas y ejecutar los planes y programas de acuerdo con las normas del Ministerio y las que imparta el Secretario Regional Ministerial respectivo; b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros sectores de la provincia y prestar la colaboración que le requiera el Gobernador Provincial; c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y mantener informado al Secretario Regional Ministerial respecto del cumplimiento del mismo; d) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional Ministerial las informaciones que reúna; e) Ejecutar, en nombre del Fisco, los actos que se refieren a la toma de posesión de los bienes que ingresan al patrimonio fiscal; f) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado en su jurisdicción; g) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones referidas a la regularización y constitución de la pequeña propiedad raíz; h) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ucupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso; e i) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, la regularización y constitución de la pequeña propiedad raíz y las que se refieren al personal de la Oficina Provincial que les sean delegadas por el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial.