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Artículo 1 transitorio del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262045.

Texto oficial

ARTICULO 1° Sin perjuicio del ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° de este reglamento existirán las siguientes Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales: a) Arica, con jurisdicción en las provincias de Arica y Parinacota; b) Ovalle, con jurisdicción en las provincias de Limarí y Choapa; c) San Felipe, con jurisdicción en las provincias de San Felipe, de Aconcagua, y de Los Andes; d) Isla de Pascua, con jurisdicción en la provincia de Isla de Pascua; e) Angol, con jurisdicción en la provincia de Malleco; f) Valdivia, con jurisdicción en la provincia de Valdivia; g) Osorno, con jurisdicción en la provincia de Osorno; h) Puerto Montt, con jurisdicción en las provincias de Llanquihue y Palena; e i) Castro, con jurisdicción en la provincia de Chiloé.