Texto oficial
Artículo 3°.- La sustitución de embarcaciones
artesanales tendrá lugar cuando se suspenda
transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, y
procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que tanto el pescador artesanal como la o las
embarcaciones que se solicita sustituir, se encuentren con
inscripción vigente en el Registro Artesanal, en la región
y pesquería respectiva.
b) Que el pescador artesanal, como producto de la
sustitución, no registre a su nombre más de dos naves y
que ninguna de ellas exceda los 18 metros de eslora total.
c) ELIMINADA.
d) Que en general se dé cumplimiento a las demás
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.