Texto oficial
Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solicitud de
sustitución en el plazo de 45 días, contados desde su
presentación.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 9354336.