Saltar al contenido

Artículo 3 BIS del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 9354336.

Texto oficial

Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solicitud de sustitución en el plazo de 45 días, contados desde su presentación.