Texto oficial
Artículo 4°.- En la sustitución se autorizarán todas
las pesquerías registradas en la inscripción vigente de la
embarcación sustituida.
Tratándose de la sustitución de dos naves por una, la
autorización considerará todas las pesquerías que tengan
las embarcaciones sustituidas, siempre que se dé
cumplimiento a las normas de clases y límites de bodega
establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. Se
entienden reguladas por esta disposición, la sustitución
de dos embarcaciones por una tercera distinta, así como la
sustitución de una embarcación por otra con inscripción
vigente, a la cual se transfieren todas las pesquerías
correspondientes a la embarcación sustituida sin perder
aquellas que corresponden a su inscripción particular.
Asimismo, para autorizar en la nave sustituyente el
arte de pesca cerco o arrastre, las dos naves sustituidas
deberán tener inscrito dicho arte de pesca.