Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799500

Texto oficial

Artículo 5°.- La sustitución o modificación, podrá contemplar cambios de artes o aparejos de pesca, siempre que ello no signifique incorporar los artes de arrastre y cerco.