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Artículo 7 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799502

Texto oficial

Artículo 7°.- Las medidas de eslora se acreditarán con el certificado de matrícula de embarcación menor. La capacidad de bodega se acreditará, en el caso de las embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, con el anexo de certificado de matrícula otorgado por la respectiva Capitanía de Puerto y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros, acreditarán dicha capacidad con el certificado de arqueo, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. A la solicitud de sustitución deberá acompañarse además el certificado de navegabilidad de la embarcación sustituyente, vigente a la fecha de su presentación. INCISO ELIMINADO.