Texto oficial
Artículo 7°.- Las medidas de eslora se acreditarán
con el certificado de matrícula de embarcación menor. La
capacidad de bodega se acreditará, en el caso de las
embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, con el anexo
de certificado de matrícula otorgado por la respectiva
Capitanía de Puerto y las embarcaciones de una eslora igual
o superior a doce metros, acreditarán dicha capacidad con
el certificado de arqueo, otorgado por la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
A la solicitud de sustitución deberá acompañarse
además el certificado de navegabilidad de la embarcación
sustituyente, vigente a la fecha de su presentación.
INCISO ELIMINADO.