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Artículo 8 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799503

Texto oficial

Artículo 8°.- La solicitud de sustitución deberá presentarse por escrito en la oficina del Servicio, donde se encuentran inscritas la o las embarcaciones a sustituir, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento. El interesado deberá entregar con la solicitud de sustitución, el certificado y la credencial de inscripción en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la nave o las naves a sustituir. El Servicio informará mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona solicitante, el hecho de haberse acogido o denegado la solicitud, expresando en este último caso los fundamentos de su rechazo.