Texto oficial
Artículo 8°.- La solicitud de sustitución deberá
presentarse por escrito en la oficina del Servicio, donde se
encuentran inscritas la o las embarcaciones a sustituir,
acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en
el presente reglamento.
El interesado deberá entregar con la solicitud de
sustitución, el certificado y la credencial de inscripción
en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la nave o las
naves a sustituir.
El Servicio informará mediante carta certificada
dirigida al domicilio de la persona solicitante, el hecho de
haberse acogido o denegado la solicitud, expresando en este
último caso los fundamentos de su rechazo.