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Artículo 9 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799504

Texto oficial

Artículo 9°.- Aprobada la sustitución, el Servicio procederá a inscribir la nave o naves en el Registro Artesanal, y a dejar sin efecto del mismo la embarcación o embarcaciones sustituidas. El Servicio deberá notificar a la Gobernación Marítima de la jurisdicción que corresponda, la o las embarcaciones cuyas inscripciones han sido canceladas, como asimismo las nuevas naves autorizadas, dentro de su respectiva región.