Texto oficial
Artículo 9°.- Aprobada la sustitución, el Servicio
procederá a inscribir la nave o naves en el Registro
Artesanal, y a dejar sin efecto del mismo la embarcación o
embarcaciones sustituidas.
El Servicio deberá notificar a la Gobernación
Marítima de la jurisdicción que corresponda, la o las
embarcaciones cuyas inscripciones han sido canceladas, como
asimismo las nuevas naves autorizadas, dentro de su
respectiva región.