Texto oficial
Artículo 10°.- Durante el período en que se
encuentren suspedidas las inscripciones en el Registro
Artesanal, podrán reemplazarse las inscripciones vacantes
de acuerdo con el procedimiento que se establece en el
presente Título.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799505.