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Artículo 10 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799505.

Texto oficial

Artículo 10°.- Durante el período en que se encuentren suspedidas las inscripciones en el Registro Artesanal, podrán reemplazarse las inscripciones vacantes de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Título.