Texto oficial
Artículo 11°.- Para los efectos del reemplazo, y
mientras permanezca cerrado el Registro Artesanal, las
oficinas del Servicio recibirán las solicitudes de
inscripción que se presenten con el objeto de constituir
una nómina ordenada según fecha y hora de ingreso,
categoría de pescador artesanal y pesquería.
Si el interesado se encuentra inscrito en el Registro
Nacional de Pescadores Artesanales, deberá presentar una
solicitud por escrito en la oficina del Servicio donde
mantiene su inscripción vigente; en caso contrario en la
oficina correspondiente a su domicilio.
En ambos casos deberá señalar la categoría y
pesquería a la cual postula, como asimismo acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el D.S. N° 635,
de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.