Texto oficial
Artículo 12°.- En el plazo de 10 días contados desde
la publicación de la resolución de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura que determine el número de
inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas de
conformidad con el inciso 8º del artículo 50 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, los interesados inscritos en
la nómina a que se refiere el artículo 11 del presente
reglamento deberán comunicar por escrito al Servicio su
voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el
Registro Artesanal. En caso contrario, se entenderá que
renuncia a su derecho.
Vencido el plazo indicado en el inciso anterior,
quienes hubieren comunicado su voluntad de hacer efectiva la
inscripción en el Registro Artesanal deberán acreditar
mediante certificación del Servicio y de la Autoridad
Marítima que la embarcación respectiva dispone del arte de
pesca correspondiente a la pesquería, para lo cual
dispondrán de un plazo que no podrá ser inferior a 5 ni
superior a 30 días y que será fijado por la Subsecretaría
en la resolución a que alude el inciso anterior.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución
precitada, el Servicio formalizará la inscripción en el
Registro Artesanal de los pescadores y embarcaciones
artesanales que hayan dado cumplimiento a lo señalado en el
presente artículo y respetando el orden de inscripción en
la pesquería y categoría correspondiente a la nómina
elaborada de conformidad con el artículo 11 del presente
reglamento.