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Artículo 13 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799509

Texto oficial

Artículo 13°.- El reemplazo de una inscripción que involucre embarcaciones deberá además sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos 5°, 6° y 7° del presente reglamento.