Texto oficial
Artículo 13°.- El reemplazo de una inscripción que
involucre embarcaciones deberá además sujetarse a los
requisitos exigidos en los artículos 5°, 6° y 7° del
presente reglamento.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
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