Texto oficial
Artesanal
Artículo 14.- Los pescadores y armadores artesanales
inscritos en pesquerías cuyo acceso se encuentre
transitoriamente cerrado podrán solicitar el reemplazo de
su inscripción.
El reemplazo operará respecto de todas las pesquerías
cerradas y vigentes que el reemplazo tenga inscritas en el
Registro, en cualquier categoría. En virtud del reemplazo,
quedará sin efecto la inscripción en pesquerías con
acceso abierto y se entenderán renunciadas las solicitudes
de inscripción contenidas en las nóminas a que se refiere
el Título anterior.