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Artículo 14 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799513

Texto oficial

Artesanal Artículo 14.- Los pescadores y armadores artesanales inscritos en pesquerías cuyo acceso se encuentre transitoriamente cerrado podrán solicitar el reemplazo de su inscripción. El reemplazo operará respecto de todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazo tenga inscritas en el Registro, en cualquier categoría. En virtud del reemplazo, quedará sin efecto la inscripción en pesquerías con acceso abierto y se entenderán renunciadas las solicitudes de inscripción contenidas en las nóminas a que se refiere el Título anterior.