Texto oficial
Artículo 15.- El pescador o armador artesanal que
reemplace a otro en el Registro Artesanal en virtud de las
normas establecidas en el presente título, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de
la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda.