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Artículo 16 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799516.

Texto oficial

Artículo 16.- Para los efectos del reemplazo, el pescador o armador artesanal inscrito deberá solicitar al Servicio Nacional de Pesca un Certificado de Pesquerías Vigentes, en el cual se consignarán todas las pesquerías con acceso transitoriamente cerrado que el pescador o armador tenga vigentes.