Texto oficial
Artículo 17.- La solicitud de reemplazo deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) deberá presentarse una solicitud conjunta del
pescador o armador que será reemplazado y su reemplazante;
b) deberá acompañarse el certificado a que se refiere
el artículo anterior;
c) deberán acompañarse los antecedentes que acrediten
que el reemplazante da cumplimiento a los requisitos
establecidos en artículo 51 y 52 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura, en la forma establecida en el D.S. Nº 635 de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, y
d) en caso que el reemplazante sea una persona
jurídica, deberá acompañar copia autorizada de los
estatutos, certificado que acredite su vigencia y copia
autorizada del poder otorgado a la persona que comparece en
su nombre.
La solicitud deberá ser presentada en el formulario
que proporcione el Servicio ante la Dirección Regional
correspondiente.