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Artículo 17 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799517.

Texto oficial

Artículo 17.- La solicitud de reemplazo deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) deberá presentarse una solicitud conjunta del pescador o armador que será reemplazado y su reemplazante; b) deberá acompañarse el certificado a que se refiere el artículo anterior; c) deberán acompañarse los antecedentes que acrediten que el reemplazante da cumplimiento a los requisitos establecidos en artículo 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma establecida en el D.S. Nº 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y d) en caso que el reemplazante sea una persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada de los estatutos, certificado que acredite su vigencia y copia autorizada del poder otorgado a la persona que comparece en su nombre. La solicitud deberá ser presentada en el formulario que proporcione el Servicio ante la Dirección Regional correspondiente.