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Artículo 18 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799518

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos precedentemente dentro del plazo de 45 días, contados desde su presentación.