Texto oficial
Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca deberá
pronunciarse respecto de la solicitud de reemplazo que
cumpla con los requisitos establecidos precedentemente
dentro del plazo de 45 días, contados desde su
presentación.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
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