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Artículo 18 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799518.

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos precedentemente dentro del plazo de 45 días, contados desde su presentación.