Texto oficial
Artículo 19.- El reemplazo en el Registro Artesanal no
podrá estar sujeto a plazo ni a modalidad alguna. En caso
que el armador reemplazante acredite un título temporal de
mera tenencia sobre la nave, la inscripción quedará sin
efecto al vencimiento del respectivo contrato, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 letra a) de la Ley
General de Pesca y Acuicultura. La inscripción vacante
deberá llenarse de acuerdo con el procedimiento de
reemplazo de inscripciones vacantes descrito en el Título
III.