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Artículo 20 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12951 · idParte: 8799520

Texto oficial

Artículo 20.- La solicitud de reemplazo de inscripción y de sustitución de embarcaciones deberán solicitarse en forma separada y se tramitarán sucesivamente.