Texto oficial
Artículo 20.- La solicitud de reemplazo de
inscripción y de sustitución de embarcaciones deberán
solicitarse en forma separada y se tramitarán
sucesivamente.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
idNorma: 12951 · idParte: 8799520