Texto oficial
Artículo 3°.- En caso de que la CONADI rechazare la solicitud de acreditación de la Calidad de Indígena el interesado, sus herederos o cesionarios, podrá recurrir ante el Juez de Letras a fin de que resuelva. Para estos efectos, el funcionario correspondiente de la CONADI deberá poner a disposición del Juez competente todos los antecedentes que a su vez le fueron acompañados en la solicitud denegada más un informe sobre los fundamentos en que se basa su negativa.
En caso de impugnación a la Calidad de Indígena acreditada por la CONADI, el recurrente ante el Juez de Letras competente deberá manifestar los motivos de la impugnación y los antecedentes en que la fundamenta.