Texto oficial
Artículo 4°.- La constitución de las comunidades indígenas a que se refieren los artículos 9° y siguientes de la Ley 19.253 se someterá al siguiente procedimiento.
Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910357.