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Artículo 5 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910359.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sólo en una asamblea podrá constituirse una comunidad indígena, en los términos previstos en el artículo 10 de la señalada ley.