Texto oficial
Artículo 5°.- Sólo en una asamblea podrá constituirse una comunidad indígena, en los términos previstos en el artículo 10 de la señalada ley.
Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910359.