Texto oficial
Artículo 3º.- El Director Nacional de Conadi
convocará al acto eleccionario a los miembros de la
comunidad rapa nui o pascuense, mediante resolución que
dictará al efecto, setenta días antes del término del
respectivo período para el cual fueron elegidos los
representantes de dicha comunidad. Esta resolución será
dada a conocer mediante avisos colocados en lugares
públicos de la Provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso
y de Santiago y, a la vez, será difundida en todos los
medios de comunicación posibles.
La referida resolución deberá señalar el plazo para
la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de
realización de la elección.