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Artículo 3 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146936.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Director Nacional de Conadi convocará al acto eleccionario a los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, mediante resolución que dictará al efecto, setenta días antes del término del respectivo período para el cual fueron elegidos los representantes de dicha comunidad. Esta resolución será dada a conocer mediante avisos colocados en lugares públicos de la Provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, a la vez, será difundida en todos los medios de comunicación posibles. La referida resolución deberá señalar el plazo para la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de realización de la elección.