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Artículo 4 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146937.

Texto oficial

Artículo 4º.- A partir del trigésimo día contado desde la convocatoria al acto eleccionario indicado en el artículo 3º de este reglamento, se abrirá el período de declaración e inscripción de candidaturas, el que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días. La elección tendrá lugar el tercer domingo siguiente a la fecha de haberse cerrado el período de declaración e inscripción de candidaturas.