Texto oficial
Artículo 4º.- A partir del trigésimo día contado
desde la convocatoria al acto eleccionario indicado en el
artículo 3º de este reglamento, se abrirá el período de
declaración e inscripción de candidaturas, el que no
podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días.
La elección tendrá lugar el tercer domingo siguiente
a la fecha de haberse cerrado el período de declaración e
inscripción de candidaturas.