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Artículo 5 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146939.

Texto oficial

Artículo 5º.- Podrá ser candidato cualquier persona que, encontrándose en la situación prevista en el artículo 2º de este Reglamento, y que tenga residencia habitual en Isla de Pascua, declare su candidatura y la inscriba dentro del plazo señalado precedentemente, mediante presentación escrita dirigida al Director Nacional de Conadi, entregada ante la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.