Texto oficial
Artículo 5º.- Podrá ser candidato cualquier persona
que, encontrándose en la situación prevista en el
artículo 2º de este Reglamento, y que tenga residencia
habitual en Isla de Pascua, declare su candidatura y la
inscriba dentro del plazo señalado precedentemente,
mediante presentación escrita dirigida al Director Nacional
de Conadi, entregada ante la Oficina de Asuntos Indígenas
de Isla de Pascua.