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Artículo 6 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146940.

Texto oficial

Artículo 6º.- Efectuada la convocatoria, el Director Nacional de Conadi deberá proceder a determinar, mediante resolución que dicte al efecto, el o los locales de votación, el número de mesas que asignará a cada uno de ellos y sus respectivos electores, y fijará el horario dentro del cual se desarrollará el acto eleccionario; sin perjuicio de poder solicitar el resguardo de la seguridad y el orden público, desde el día anterior a la elección y hasta el día siguiente, inclusive, de finalizado el proceso de escrutinio, a Carabineros de Chile.