Texto oficial
Artículo 6º.- Efectuada la convocatoria, el Director
Nacional de Conadi deberá proceder a determinar, mediante
resolución que dicte al efecto, el o los locales de
votación, el número de mesas que asignará a cada uno de
ellos y sus respectivos electores, y fijará el horario
dentro del cual se desarrollará el acto eleccionario; sin
perjuicio de poder solicitar el resguardo de la seguridad y
el orden público, desde el día anterior a la elección y
hasta el día siguiente, inclusive, de finalizado el proceso
de escrutinio, a Carabineros de Chile.