Texto oficial
Artículo 7º.- La Conadi estará encargada de la
organización y desarrollo del proceso eleccionario,
debiendo velar por su regularidad y corrección. Actuará
como ministro de fe para todos los efectos de este proceso
el Fiscal de este organismo.
Cada mesa de votación estará a cargo de dos personas,
que deberán ser funcionarios de Conadi, o de la
Gobernación de Isla de Pascua en el caso de las mesas que
funcionarán en esa provincia.
En todo caso, no podrán estar encargados de mesas de
votación los candidatos ni sus cónyuges y parientes
consanguíneos hasta el segundo grado, las personas que
desempeñan cargos de elección popular y los miembros de
las Fuerzas Armadas y de Orden.