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Artículo 8 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146942.

Texto oficial

Artículo 8º.- La emisión de sufragios se efectuará mediante cédulas únicas de votación, que contendrán impresa la nómina completa de los candidatos, diferenciado cada uno de ellos mediante el número correlativo que corresponda al mismo orden en que fue inscrita su candidatura. Al lado izquierdo de cada número habrá una raya horizontal, con el objeto que el elector marque sus preferencias, completando una cruz donde corresponda, mediante lápiz de grafito negro que le proporcionará la mesa. Un facsímil de la cédula única de votación será debidamente difundido para el conocimiento previo de los electores, mediante letreros o afiches ubicados en lugares de afluencia pública de la provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, además será publicado, por una sola vez, en un periódico de circulación nacional.