Texto oficial
Artículo 8º.- La emisión de sufragios se efectuará
mediante cédulas únicas de votación, que contendrán
impresa la nómina completa de los candidatos, diferenciado
cada uno de ellos mediante el número correlativo que
corresponda al mismo orden en que fue inscrita su
candidatura. Al lado izquierdo de cada número habrá una
raya horizontal, con el objeto que el elector marque sus
preferencias, completando una cruz donde corresponda,
mediante lápiz de grafito negro que le proporcionará la
mesa.
Un facsímil de la cédula única de votación será
debidamente difundido para el conocimiento previo de los
electores, mediante letreros o afiches ubicados en lugares
de afluencia pública de la provincia de Isla de Pascua, de
Valparaíso y de Santiago y, además será publicado, por
una sola vez, en un periódico de circulación nacional.