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Artículo 10 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146944.

Texto oficial

Artículo 10.- Al momento de concurrir a sufragar, el elector deberá estampar su firma o su huella digital al lado de su nombre, debiendo exhibir a los encargados de la mesa su cédula de identidad.