Texto oficial
Artículo 10.- Al momento de concurrir a sufragar, el
elector deberá estampar su firma o su huella digital al
lado de su nombre, debiendo exhibir a los encargados de la
mesa su cédula de identidad.
Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146944.