Texto oficial
Artículo 11.- Cerrada la elección de una mesa de
votación, se procederá al recuento de votos, el que será
público, debiendo levantarse Acta, la que deberá ser
firmada por los funcionarios encargados de ella y ser
remitida con el resultado, en sobre cerrado, a la Conadi,
dejándose una copia de la misma en un lugar visible de la
mesa.