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Artículo 12 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146946.

Texto oficial

Artículo 12.- Cualquier persona podrá reclamar ante el Fiscal de Conadi por las irregularidades que observare durante el proceso eleccionario, mediante presentación ante cualquiera de las Oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. El plazo para reclamar será de tres días fatales contados desde la fecha de la elección. La reclamación será resuelta, dentro de un plazo de cinco días, por el Fiscal de Conadi.