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Artículo 13 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146947.

Texto oficial

Artículo 13.- Resultarán elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido individualmente las cinco primeras mayorías de la votación, y serán proclamados por resolución del Director Nacional de Conadi, que deberá publicarse en el Diario Oficial, como integrantes de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua por un período de cuatro años.