Texto oficial
Artículo 13.- Resultarán elegidos aquellos candidatos
que hayan obtenido individualmente las cinco primeras
mayorías de la votación, y serán proclamados por
resolución del Director Nacional de Conadi, que deberá
publicarse en el Diario Oficial, como integrantes de la
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua por un período de
cuatro años.