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Artículo 14 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146948.

Texto oficial

Artículo 14.- Los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que de conformidad al artículo 68 de la Ley N° 19.253 representen a los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, serán designados por las autoridades mediante actos administrativos Normales de dichos Servicios y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de las autoridades de los mismos. El representante de la Corporación Nacional Forestal será acreditado mediante nota del representante legal de dicha Corporación al Gobernador de Isla de Pascua.