Texto oficial
Artículo 14.- Los miembros de la Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua que de conformidad al artículo
68 de la Ley N° 19.253 representen a los Ministerios de
Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa
Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y
a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, serán
designados por las autoridades mediante actos
administrativos Normales de dichos Servicios y durarán en
sus funciones mientras cuenten con la confianza de las
autoridades de los mismos. El representante de la
Corporación Nacional Forestal será acreditado mediante
nota del representante legal de dicha Corporación al
Gobernador de Isla de Pascua.