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Artículo 7 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147021.

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes y adquisiciones: a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región Metropolitana el Ministerio propiamente tal; b) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del Ministerio; c) Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del Presupuesto Nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio; ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante giros globales; d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos.