Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario
Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su
jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones en
materia de fondos, bienes y adquisiciones:
a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto
de presupuesto y balance anual del sector, excluido en la
Región Metropolitana el Ministerio propiamente tal;
b) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de
Planificación y Coordinación los instrumentos señalados
en la letra anterior, para su análisis y estudio, con
conocimiento del Ministerio;
c) Elaborar los informes que sean necesarios para la
confección del Presupuesto Nacional, conforme a los
requerimientos e instrucciones del Ministerio;
ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos
puestos a disposición de la Secretaría en la Región
mediante giros globales;
d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o
muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los
fondos puestos a su disposición para ese objeto, y e)
Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto
bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere
enajenación de ellos.