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Artículo 8 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13007 · idParte: 7147022

Texto oficial

Artículo 8°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10° del D.L. N° 937, de 1975.