Texto oficial
Artículo 8°.- Los Secretarios Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en
funcionarios de su dependencia, en las condiciones y con las
limitaciones que estimen conveniente, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 10° del D.L.
N° 937, de 1975.