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Artículo 9 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147023.

Texto oficial

Artículo 9°.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en el orden señalado.