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Artículo 14 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147033.

Texto oficial

Artículo 14°.- A la Sección de Difusión y Relaciones Públicas le corresponderá: a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás servicios de la región y con la comunidad; b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial, campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras; c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén realizando; d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir la Secretaría o los organismos del sector, y e) En general, promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la Administración, las empresas constructoras y la comunidad.