Texto oficial
Artículo 14°.- A la Sección de Difusión y Relaciones
Públicas le corresponderá:
a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los
demás servicios de la región y con la comunidad;
b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial,
campañas publicitarias destinadas a fomentar en la
población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos,
y campañas de enseñanzas en cuanto a la forma de conservar
las viviendas, la organización en cooperativas, la
formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios
comunes entre copropietarios u otras;
c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo
y de equipamiento comunitario del Ministerio los resultados
obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que
se estén realizando;
d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir
la Secretaría o los organismos del sector, y e) En general,
promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la
Administración, las empresas constructoras y la comunidad.